Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios adoptando medidas organizativas de funcionamiento en los puertos canarios con motivo del coronavirus Covid – 19
Mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública de 12 de marzo de 2020, se aprobaron las Instrucciones con las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y Organismos Autónomos con motivo del Coronavirus COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo en su art. 6 relativo a la gestión ordinaria de los servicios, que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 de dicha norma.
Considerando lo dispuesto en el Real Decreto antes expuesto y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, apartado 5.1 y el anexo I, apartado séptimo de las Instrucciones, dadas la competencias que me otorga el art. 28.2 a), d) y h) de la Ley 14/2003, de 08 de abril, de Puertos de Canarias en materia de organización de los servicios y del personal, considerando las medidas de contención aprobadas, se procede a implantar dichas determinaciones en el ente público empresarial Puertos Canarios, aplicando de forma directa la suspensión de los plazos administrativos en los procedimientos que tramite el ente en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, resolviendo la adopción de las siguientes medidas,
RESUELVO
Primero: Cerrar todas las oficinas de Puertos Canarios al público.
Para el personal de oficina del ente se implementa de forma obligatoria la modalidad no presencial de trabajo (teletrabajo), habilitando las medidas técnicas que sean necesarias para su realización. Quedan exceptuados de dicha obligación los Directores de Puertos Canarios (Director Gerente, Directora Económico Financiero, Director Técnico y Director Administrativo), que atendiendo a sus obligaciones, podrán prestar sus servicios en las oficinas si lo estiman oportuno, salvaguardando en todo caso las medidas de contingencia para evitar la difusión del coronavirus.
Se suspenden los permisos y vacaciones de los oficiales/policía portuaria del ente, excepto cuando no sea posible atendiendo a las obligaciones de conciliación familiar, los cuales deberán incorporarse a sus puestos de trabajo de forma inmediata. Su actividad queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 en su calidad de cuerpo de seguridad pública, debiendo colaborar con las fuerzas de seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cumplimiento de cualesquiera medidas que exija la situación de alarma.
Segundo; De forma general, se limitan los accesos a los puertos competencia del ente público Puertos Canarios, quedando habilitados los usuarios autorizados cuya actividad esté relacionada, exclusivamente con la actividad pesquera y la actividad de tráfico regular/líneas regulares de mercancías y pasajeros (Lista II y III), tales como; entrada y salida de usuarios, personal propio, repostaje de combustible, avituallamiento, etc.
Se autoriza igualmente la entrada del personal de las empresas contratadas para prestar el servicio de seguridad en los puertos (Securitas España S.L.), así como la limpieza de los mismos (F.C.C), habilitando igualmente la apertura y actividad de las estaciones de combustibles que se encuentren dentro del recinto portuario.
El acceso de otros usuarios y realización de otras actividades dentro del recinto portuario queda prohibida, salvo por razones de fuerza mayor.
Los puertos de gestión indirecta deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto a actividades apertura de locales e instalaciones y acceso a usuarios, así como cualesquiera otras que pueda determinar el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias y Puertos Canarios en uso de sus competencias.
Tercero; Las presentes medidas se mantendrán durante el periodo de vigencia determinado por el Real Decreto 463/2020 y en su caso, la Instrucción aprobada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 12 de marzo de 2020, estando afecta a las decisiones que a dicho respecto pueda adoptar el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias.
Cuarto: Esta Resolución se notificará a los usuarios, empresas prestadoras de servicios, a los trabajadores de Puertos Canarios y a los delegados de personal. Igualmente se procederá a exponer la presente Resolución en la página web del ente y en los paneles de anuncios sitos en los puertos competencia de Puertos Canarios.
Quinto: Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el presidente de Puertos Canarios de acuerdo con lo previsto en el art. 36.3 de la Ley 14/2003, de 08 de abril, la cual agotará la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción social en los plazos y condiciones que estén establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.