Órganos de gobierno, de gestión y de asesoramiento

Órganos de gobierno

El artículo 24 de la Ley de Puertos establece que los órganos de gobierno de Puertos Canarios son el Consejo de Administración y el Presidente, que es el consejero con competencias en materia de puertos.

El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno del ente y está compuesto por los siguientes miembros distribuidos de la siguiente manera:

Trece vocales designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, teniendo en cuenta los departamentos afectados por las actividades a desarrollar en el ámbito portuario.
Siete vocales designados por el consejero competente en materia de puertos, en representación de cada una de las islas en las que radique algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma, o puertos deportivos o de refugio gestionados por el ente público Puertos Canarios, propuestos por los cabildos insulares.
Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la asociación de municipios de Canarias más representativa, de entre aquellos en cuyos términos se encuentren situados puertos o instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos vocales nombrados por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo Asesor de entre sus miembros.
Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas, de entre sus asociados en el ámbito portuario.
Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años, salvo por cese, a propuesta del órgano que los propuso, o renuncia.

Funciones del Presidente

 Representar a la entidad.  Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.  Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.  Decidir todas las cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la entidad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.  Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.

Funciones del Consejo de Administración

 Elaborar y formular los anteproyectos de presupuestos y los planes de empresa, en su caso.  Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.  Otorgar los títulos jurídicos, concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario, con derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.  Gestionar, administrar y recaudar las tarifas, ingresos públicos y cánones.  Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.  Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.  Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.  Aprobar la selección, admisión y retribución de su personal.  Proponer las reglas de funcionamiento del propio Consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del Consejo y régimen económico de éste.  Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta Ley.  Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.  Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.  Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.  Ejercer las demás funciones de Puertos Canarios, establecidas en el artículo 23 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Composición del Consejo de Administración

 

Órganos de gestión

El artículo 24 de la Ley de Puertos establece que los órganos de gestión de Puertos Canarios son el Director Gerente y los directores insulares, en su caso.

El Director Gerente es nombrado y separado por el consejero competente en materia de puertos y a propuesta del Consejo de Administración, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión de infraestructuras o servicios.

Por otro lado, en las islas en las que existan puertos con tráfico interinsular de pasajeros y mercancías, podrá existir un director insular que realizará la dirección más inmediata, bajo la autoridad del Director Gerente y del Presidente de Puertos Canarios.

Los directores insulares serán nombrados y separados por el consejero competente en materia de puertos, oído el Consejo de Administración.

Funciones del Director Gerente

 La gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta facultad la adopción de las medidas necesarias que exija la buena marcha de la explotación portuaria.

 Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

 La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos Canarios.

 Dirigir los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos.

 El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración.

 La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida esta facultad expresamente a otro órgano.

 Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el Consejo de Administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.

Además, sin perjuicio de las órdenes e instrucciones del Presidente de Puertos Canarios, también es función del Director Gerente ejercer la jefatura inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía en la zona de servicio de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Órganos de asesoramiento

El artículo 24 de la Ley de Puertos establece que el órgano de asesoramiento de Puertos Canarios es el Consejo Asesor, siendo éste un órgano que coopera con el ente para lograr sus objetivos.

El Consejo Asesor está integrado por el Presidente y el Director Gerente de Puertos Canarios, así como los vocales establecidos en función de la siguiente distribución:

Un miembro por cada municipio en los que se encuentre emplazado algún puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un miembro en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores.
Un miembro en representación de cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un miembro en representación de las asociaciones de puertos deportivos.
Un miembro en representación de los clubes náutico-deportivos de Canarias.
Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas.
Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas.

 

Funciones del Consejo Asesor

 

Composición del consejo asesor

CARGO
MIEMBRO

 


 


 

 

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