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tasas, tarifas y precios públicos 

Medios de pago permitidos por Puertos Canarios

Una vez tramitada su solicitud desde la Oficina Virtual y autorizado el servicio, podrá realizar el pago a través de los siguientes canales:

– A través de la banca electrónica:

  • Si es cliente de La Caixa haciendo uso de “Pago a Terceros”
  • Si es cliente de Banco Santander haciendo uso de “Pagos y donaciones”
  • Si es cliente del BBVA haciendo uso de «Pagos/Impuestos Tasas/Pagar impuestos»

– Mediante tarjeta:

IMPORTANTE: Puertos Canarios no permite el pago en efectivo de las facturas.

Aplazamiento/Fraccionamiento del pago de deudas tributarias

 

Presentación telemática a través de la Sede Electrónica de Puertos Canarios (https://puertoscanarios.sedelectronica.es/), procedimiento de “aplazamiento/fraccionamiento del pago de deudas tributarias

Tasas, tarifas y precios públicos

Tasas

Las tasas vigentes en este momento en todos los puertos gestionados por Puertos Canarios se basan en el artículo 115 bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, actualizado por la Resolución de 3 de enero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 7, del miércoles 11 de enero de 2023, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.

Existen diferentes tipos de tarifas, T1, T2, T3, T4, …, las cuales se devengan en función de la actividad (recreo, excursiones turísticas, líneas regulares, cruceros, cementos especiales, pesca, etc.) y servicios prestados (fondeo o atraque, etc.).

T1: TARIFA POR ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS

 
EUROS
Navegación interior y de cabotaje
Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a 6 horas
2,49

Por la fracción de hasta 6 horas
1,25
Navegación Exterior
Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a 6 horas
5,64
Por la fracción de hasta 6 horas
2,82

T2: TARIFA POR ATRAQUE (PERIODO de 24H O FRACCIÓN IGUAL O SUPERIOR A 6H)

 
EUROS
DESCUENTO
Atraque
 
 
Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual o superior a 6 horas en muelle
1,25
Más de 10 entradas: 30%

Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual o superior a 6 horas en pantalán flotante
0,0910 € x (eslora)²
Más de 10 entradas: 30%

T3: TARIFA PASAJE

 
EUROS
Pasaje
Bahía o local
0,0910

Navegación Interior
0,5023

Excursión turística o Pesca Deportiva
0,5023

Cabotaje
0,9438

Navegación exterior
4,98

T4: TARIFA MERCANCÍAS

 
EUROS
Grupo de mercancías
Primero
0,2598

Segundo
0,3552

Tercero
0,5024

Cuarto
0,7354

Quinto
1,05
Roll on - Roll off
Motos
1,25

Coches
2,04
 
VACÍO
LLENO
Furgón
1,69
4,98

Camión Menor de 6 m.
3,31
9,96

Camión mayor o igual a 6 m.
4,98
14,93

Guagua
8,45

Contenedor de 20 pies
3,31
9,96

Contenedor de 40 pies
4,98
14,93

Gasoil y fuel oil en régimen de cabotaje. Por Tonelada
0,3944

T5: TARIFA PESCA FRESCA

 
EUROS/KG
Grupo
Grupo 1
3,13

Grupo 2
2,35

Grupo 3
1,57

Grupo 4
1,17

Grupo 5
0,0562

Grupo 6
0,0675

Grupo 7
11,83

T6. TARIFA ACUICULTURA

Constituye el hecho imponible de la Tarifa 6, Acuicultura, la utilización por los buques y por los productos de la acuicultura de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puestos de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado y de los servicios generales de policía.

Ver B.O.C. número 145 de 25 de julio de 2012

(Capítulo VI, artículo 115 bis - Tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias)

T7: TARIFA EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

 
€/m2/día
 
Fondeo en aguas abrigadas
0,0910

Atraque en punta de la embarcación (Eslora x Manga)
0,1691

Atraque en punta de la embarcación con finger no transitable [eslora x (manga + 0,20)]
0,1691

Atraque en punta de la embarcación con finger transitable [eslora x (manga + 0,35)]
0,1691

Atraque de costado de la embarcación
0,5024

Existencia de toma de agua del atraque sujeto a tarifa
0,0520

Existencia de toma de energía eléctrica propia del atraque, sujeta a tarifa
0,0520

Marina seca
0,1127

Embarcaciones fondeadas mínimo
24,89

Embarcaciones atracadas mínimo
82,95

T8: TARIFA POR SERVICIO DE GRÚA Y TRAVELIFT

 
EUROS
 
Hasta 6 toneladas
49,79

Hasta 12 toneladas
99,56

Mayor de 12 toneladas
165,89

T9: TARIFA SERVICIO DE VARADERO, ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS

 
€/DÍA/M2
Zona descubierta
De 2 a 10 días
0,0236

De 11 a 30 días
0,0910

De 31 a 60 días
0,1702

Más de 60 días
0,3552

Zona cubierta
De 2 a 10 días
0,0556

De 11 a 30 días
0,1299

De 31 a 60 días
0,2210

Más de 60 días
0,3923

Zona de maniobra
De 1 a 10 días
0,2210

De 11 a 30 días
0,8212

De 31 a 60 días
1,69

Más de 60 días
1,69

Oficinas y locales
Módulo único
0,6250

T10: TARIFA VARADEROS Y RAMPAS DE VARADA

Cuota por metro lineal o fracción: 2,25€

T11: TARIFA POR APARCAMIENTOS

 
€/ Hora o fracción
Vehículos ligeros
Motocicletas y similares
0,6760

Turismos
1,35

Remolques para embarcaciones
1,35

Máximo por 24 horas
11,27

Vehículos pesados
Autocares, camiones y similares
5,40

Máximo por 24 horas
33,80

T12: TARIFA POR UTILIZACIÓN DE RAMPAS MÓVILES DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA BUQUES RO-RO

 
€/ Hora o fracción
Cuota por atraque en rampa
101,40

Cuantía máxima p/día/naviera/rampa
202,81

 

Tasas

Con fecha 8 de abril de 1991 y por Orden departamental, fueron aprobadas las tarifas máximas a aplicar en los Puertos Deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma, siendo estas tarifas de aplicación exclusivamente a los puertos deportivos en régimen de concesión administrativa.

Con fecha de 23 de mayo de 1995, mediante Orden departamental, se modifica y amplía la Orden de 8 de abril de 1991 sobre tarifas máximas a aplicar en los Puertos Deportivos de Canarias.

El objeto de la citada Orden se fundamenta en la conveniencia de introducir un mecanismo que actualice los precios de forma automática para todos los puertos con la entrada de cada nuevo año, así como la necesidad de adjuntar determinadas modificaciones en el modo de aplicación de algunas de las tarifas aprobadas con la finalidad de ordenar de forma más racional el sistema de atraques en cada Puerto.

Con fecha 20 de marzo de 2012 el Consejo de Administración de Puertos Canarios aprueba las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concesión administrativa. Esto se encuentra recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 78 de 20 de Abril de 2012.

T1: TARIFAS

 
€/M2/DÍA
DESCUENTO
 
 
 
Amarre a flote a muelles y pantalanes
0,27
10% trimestral, 20% semestral

Toma de electricidad y agua
0,06
10% trimestral, 20% semestral

Servicio de marinería
0,06
10% trimestral, 20% semestral

Servicio público con agua caliente
0,03
10% trimestral, 20% semestral

Iluminación general de la zona de atraque
0,02
10% trimestral, 20% semestral

Edificio o torre de control
0,06
10% trimestral, 20% semestral

T2: OCUPACIÓN DE SUPERFICIE

 
€/m2/días o fracción
Tarifa 2.1
1º al 7º día
0,3

8º al 14 día
0,45

Más de 15 días
0,61
Tarifa 2.2
 
> 6 MESES
RESTO
1º al7º día
0,48
1,25
8º al14 día
0,95
2,21
Más de 15 días
1,94
4,39
Tarifa 2.3
1º al7º día
0,27

8º al 14 día
0,27

Más 15 días
0,27

T3: APARCAMIENTO VEHÍCULOS

 
EUROS
T3.1.1 Vehículos ligeros: Titulares de atraque
Por minuto
0,015

Máximo día
7,2

T3.1.2 Vehículos ligeros: No Titulares de atraque
Por minuto
0,03

Máximo día
14,4

T3.2 Guaguas y camiones
Por minuto
0.06

Máximo día
28,8

T4: SUMINISTRO DE AGUA EN LOS BARCOS

 
EUROS
 
Acometida jornada ordinaria
11,59

Acometida jornada extraordinaria
17,38

T5: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS BARCOS

 
EUROS
 
Acometida jornada ordinaria
11,59

Acometida jornada extraordinaria
17,38

T6: CONEXIÓN A RED DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA

 
EUROS
 
Acometida jornada ordinaria
11,59

Acometida jornada extraordinaria
17,38

T7: CONEXIÓN ANTENA PARABÓLICA

 
EUROS
 
Acometida jornada ordinaria
11,59

Acometida jornada extraordinaria
17,38

T8: SUBIDA/BAJADA EMBARCACIONES EN TRAVEL LIFT

 
Euros
T8.1 SUBIDA O BAJADA
 
T8.1.1 TITULARES
T8.1.2 NO TITULARES
Hasta 6 m
50,84
72,62

6-8 m
67,78
96,82

8-10 m
84,73
121,03

10 - 12 m
101,68
145,23

12 - 15 m
127,1
181,54

Más de 30 Tn
x 1,5
x 1,5

Más de 70 Tn
x 2
x 2
T8.1 SUBIDA O BAJADA
 
T8.1.1 TITULARES
T8.1.2 NO TITULARES
Hasta 6 m
87,11
127,1

6-8 m
116,15
169,46

8-10 m
145,19
211,83

10 - 12 m
174,22
254,19

12 - 15 m
217,78
317,74

Más de 30 Tn
x 1,5
x 1,5

Más de 70 Tn
x 2
x 2

T9: SUBIDA/BAJADA EMBARCACIONES CON GRÚA/CARRETILLAS

 
Euros
Esloras
 
T9.1 TITULARES
T9.2 NO TITULARES
5 m
7,21
14,48

6 m
10,85
21,71
7 m
14,48
28,95

T10: RAMPA DE VARADA

 
Euros
Esloras
 
T9.1 TITULARES
T9.2 NO TITULARES
m.l eslora y operación de varada o botadura
4,34
7,24

m.l eslora y día y fracción de permanencia en rampa
1,94
3,86

T11: SERVICIO DE GRÚA EN OPERACIONES DIVERSAS

 
EUROS
 
Hora o fracción hasta 5tn
57,98

T12: ALQUILER DE DEFENSA

 
EUROS
 
Unidad y día o fracción
3,86

T13: REMOLQUE DE EMBARCACIONES

 
EUROS/M. de eslora y hora o fracción
 
Interior
3,86
Exterior
15,43

T14: SERVICIO CONTRA INCENDIOS

 
EUROS
 
Hora o fracción
54.03

T15: SERVICIO DE ACHIQUE

 
EUROS
 
Hora o fracción
19.29

T16: SERVICIO DE BUCEO

 
EUROS
 
Hora o fracción
121.02

T17: EMPLEO DE PERSONAL

 
EUROS
 
Hora o fracción
7.38

T18: TRÁFICO DE PASAJEROS TURÍSTICOS

 
EUROS
 
Pasajero
0,95

Los suministros de agua y de electricidad que presta «Puertos Canarios» a los usuarios de los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen naturaleza de precio público, puesto que son susceptibles de ser ofrecidos concurrentemente con el sector privado, y se satisfacen voluntariamente, al no ser de recepción obligatoria por los ciudadanos que los demandan.

Por lo tanto, mediante el Decreto 39/2013, de 27 de marzo se establecen los precios públicos por la prestación de los suministros de agua y electricidad en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como se fijan sus cuantías, tras haberlo sometido al trámite de información pública.

La cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Decreto es la siguiente:
a) Coste total del m3 que la entidad suministradora factura al puerto multiplicado por 1,36 por la prestación del suministro de agua.
b) Coste total que la entidad suministradora factura al puerto (kilovatio-hora) multiplicado por 1,29 por la prestación del suministro de electricidad.

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