Consulta aquí todo sobre medios de pago,
tasas, tarifas y precios públicos
Medios de pago permitidos por Puertos Canarios
Una vez tramitada su solicitud desde la Oficina Virtual y autorizado el servicio, podrá realizar el pago a través de los siguientes canales:
– A través de la banca electrónica:
- Si es cliente de La Caixa haciendo uso de “Pago a Terceros”
- Si es cliente de Banco Santander haciendo uso de “Pagos y donaciones”
- Si es cliente del BBVA haciendo uso de «Pagos/Impuestos Tasas/Pagar impuestos»
– Mediante tarjeta:
- A través de la pasarela de pago en la web https://pasarela.puertoscanarios.es
- En cualquiera de las oficinas centrales de Puertos Canarios.
- En las oficinas de cualquier puerto de Puertos Canarios.
IMPORTANTE: Puertos Canarios no permite el pago en efectivo de las facturas.
Aplazamiento/Fraccionamiento del pago de deudas tributarias
- Procedimiento: Aplazamiento/Fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza tributaria.
- Modelo_Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda actualizada.
- Modelo Domiciliación Bancaria Particulares.
- Modelo Domiciliación Bancaria Empresas.
Presentación telemática a través de la Sede Electrónica de Puertos Canarios (https://puertoscanarios.
Fraccionamiento o aplazamientos de pagos
Descargue el modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda.
Tasas, tarifas y precios públicos
- Puertos e instalaciones portuarias de gestión directa
- Puertos e instalaciones portuarias de gestión indirecta
- Precios públicos
Tasas
Las tasas vigentes en este momento en todos los puertos gestionados por Puertos Canarios se basan en el artículo 115 bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, actualizado por la Resolución de 3 de enero de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 7, del miércoles 11 de enero de 2023, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
Existen diferentes tipos de tarifas, T1, T2, T3, T4, …, las cuales se devengan en función de la actividad (recreo, excursiones turísticas, líneas regulares, cruceros, cementos especiales, pesca, etc.) y servicios prestados (fondeo o atraque, etc.).
T1: TARIFA POR ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS
T2: TARIFA POR ATRAQUE (PERIODO de 24H O FRACCIÓN IGUAL O SUPERIOR A 6H)
T3: TARIFA PASAJE
T4: TARIFA MERCANCÍAS
T5: TARIFA PESCA FRESCA
T6. TARIFA ACUICULTURA
Constituye el hecho imponible de la Tarifa 6, Acuicultura, la utilización por los buques y por los productos de la acuicultura de las aguas del puerto, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puestos de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado y de los servicios generales de policía.
Ver B.O.C. número 145 de 25 de julio de 2012
(Capítulo
T7: TARIFA EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
T8: TARIFA POR SERVICIO DE GRÚA Y TRAVELIFT
T9: TARIFA SERVICIO DE VARADERO, ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS
T10: TARIFA VARADEROS Y RAMPAS DE VARADA
T11: TARIFA POR APARCAMIENTOS
T12: TARIFA POR UTILIZACIÓN DE RAMPAS MÓVILES DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA BUQUES RO-RO
Tasas
Con fecha 8 de abril de 1991 y por Orden departamental, fueron aprobadas las tarifas máximas a aplicar en los Puertos Deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma, siendo estas tarifas de aplicación exclusivamente a los puertos deportivos en régimen de concesión administrativa.
Con fecha de 23 de mayo de 1995, mediante Orden departamental, se modifica y amplía la Orden de 8 de abril de 1991 sobre tarifas máximas a aplicar en los Puertos Deportivos de Canarias.
El objeto de la citada Orden se fundamenta en la conveniencia de introducir un mecanismo que actualice los precios de forma automática para todos los puertos con la entrada de cada nuevo año, así como la necesidad de adjuntar determinadas modificaciones en el modo de aplicación de algunas de las tarifas aprobadas con la finalidad de ordenar de forma más racional el sistema de atraques en cada Puerto.
Con fecha 20 de marzo de 2012 el Consejo de Administración de Puertos Canarios aprueba las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en régimen de concesión administrativa. Esto se encuentra recogido en el Boletín Oficial de Canarias nº 78 de 20 de Abril de 2012.
T1: TARIFAS
T2: OCUPACIÓN DE SUPERFICIE
T3: APARCAMIENTO VEHÍCULOS
T4: SUMINISTRO DE AGUA EN LOS BARCOS
T5: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS BARCOS
T6: CONEXIÓN A RED DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA
T7: CONEXIÓN ANTENA PARABÓLICA
T8: SUBIDA/BAJADA EMBARCACIONES EN TRAVEL LIFT
T9: SUBIDA/BAJADA EMBARCACIONES CON GRÚA/CARRETILLAS
T10: RAMPA DE VARADA
T11: SERVICIO DE GRÚA EN OPERACIONES DIVERSAS
T12: ALQUILER DE DEFENSA
T13: REMOLQUE DE EMBARCACIONES
T14: SERVICIO CONTRA INCENDIOS
T15: SERVICIO DE ACHIQUE
T16: SERVICIO DE BUCEO
T17: EMPLEO DE PERSONAL
T18: TRÁFICO DE PASAJEROS TURÍSTICOS
Los suministros de agua y de electricidad que presta «Puertos Canarios» a los usuarios de los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen naturaleza de precio público, puesto que son susceptibles de ser ofrecidos concurrentemente con el sector privado, y se satisfacen voluntariamente, al no ser de recepción obligatoria por los ciudadanos que los demandan.
Por lo tanto, mediante el Decreto 39/2013, de 27 de marzo se establecen los precios públicos por la prestación de los suministros de agua y electricidad en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como se fijan sus cuantías, tras haberlo sometido al trámite de información pública.
La cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Decreto es la siguiente:
a) Coste total del m3 que la entidad suministradora factura al puerto multiplicado por 1,36 por la prestación del suministro de agua.
b) Coste total que la entidad suministradora factura al puerto (kilovatio-hora) multiplicado por 1,29 por la prestación del suministro de electricidad.
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